jueves, 12 de mayo de 2022

F.C.E.

 Acceso a la información y transparencia

Es decir, la diferencia entre transparencia y acceso a la información, es que la primera cualquier sujeto obligado tiene el deber y el compromiso de cumplir con el derecho de la máxima publicidad de la información en sus portales y generar la cultura de la proactividad, en cambio; el segundo concepto es más especializado en el cual se requiere un procedimiento para solicitar información a cualquier sujeto obligado que reciba recursos públicos, llamadas “solicitudes de información”.

El derecho a la información muestra siempre dos caras:

  1. La publicidad (o transparencia) de la información y;
  2. La privacidad (opacidad de la información de los particulares expresada como “confidencialidad”)


Se trata pues, de un derecho que por una parte controla, a través de su exhibición, la información pública, y por otra parte protege, a través de su clausura, la información privada. Por ello Mauricio Merino sostiene que: “la corrupción es, genéricamente, el uso de bienes públicos conforme a un interés privado y por ello en contra de su uso esperado y deseable que es el del interés público, el derecho a la información es un pilar de la lucha ciudadana contra la corrupción y contra la arbitrariedad de quienes manejan o utilizan bienes públicos de distinta naturaleza”.





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